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Los Valores Máximos Admisibles (VMA) son aquellos valores de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo 1 y Anexo 2 del D.S.N°010-2019-VIVIENDA( aprobado el 11 de marzo del 2019), que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado, que al ser excedidos causan daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, así como a la maquinaria y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de agua residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
Difundir sobre los VMA a partir de la interacción con los diversos actores que participan en esta plataforma. Crear conciencia de la importancia que conlleva el cumplir la normativa VMA para la protección de la red de alcantarillado, el medio ambiente y la salud.Entidades involucradas en el cumplimiento y difusión de la normativa de los VMA.
EPS que mejora la calidad de vida de la población de la ciudad de Bagua, mediante el abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Es el ente rector en materia de urbanismo, vivienda, construcción y saneamiento, responsable de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo territorial sostenible del país.
Regular, normar y supervisar la provisión de los servicios de saneamiento, por parte de los prestadores, de forma independiente, objetivos y oportunos, para contribuir a que los ciudadanos y ciudadanas aseguren el ejercicio de sus derechos y deberes.
Organismo público que tiene a cargo la normalización, acreditación y metrología acorde con lo previsto en las normas que regulan las materias respectivas; así como la promoción de una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen una infraestructura óptima y fomenten prácticas y principios de gestión de la calidad. INACAL otorga la acreditación a los laboratorios de ensayo que cumplen con la norma ISO/IEC 17025.
Porque la población hace un uso irresponsable de las redes de alcantarillado sanitario, utilizando el colector de desagüe como basurero por los siguientes factores:
Es serie de redes de tuberías para recibir, conducir y evacuar las aguas residuales de la población a servir y por un número mínimo de años. Proteger esta infraestructura es importante para que EMAPAB pueda brindar un óptimo servicio y para que dicha inversión alcance el tiempo de vida útil para el cual fueron instalados. La disminución del tiempo de vida útil afecta económicamente tanto a la EPS como a nuestros usuarios.
Cuando se descargan aguas residuales a los colectores públicos, que transgreden los VMA, inevitablemente se va a alterar el funcionamiento normal de estos sistemas, ocasionando problemas para conducirlas normalmente; estos inconvenientes pueden generar filtraciones, obstrucciones, atoros e incluso aniegos, que exponen aguas residuales crudas al ambiente.
El buen funcionamiento de los sistemas de alcantarillado permiten cumplir con las condiciones de salubridad óptima para nuestros usuarios, evitando el deterioro de la salud pública.
El Usuario No Doméstico (UND) es aquella persona natural o jurídica que realiza descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado. Es decir, es la descarga producida por alguna actividad económica comercial e industrial, distinta a la generada en una vivienda, como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos de un número reducido de personas.
Los propietarios de los establecimientos deben implementar la normativa de los Valores Máximos Admisibles (VMA) mediante la cual se regula la calidad de las aguas residuales no domésticas que se descargan al sistema de alcantarillado.
Dicha norma busca evitar el exceso de sustancias contaminantes que causan el deterioro de la infraestructura sanitaria, impactos negativos en la salud pública el ambiente y la economía de los usuarios.
Después que la EPS registra a un establecimiento como usuario no doméstico (UND) toma una muestra inopinada del desagüe para evaluar si cumple o no con los VMA.
Dependiendo de las muestras evaluadas si el usuario excede los parámetros del anexo 1, la EPS agrega un pago adicional en el recibo de servicios y si excede parámetros del anexo 2 se procede a suspender el servicio de agua y alcantarillado si el propietario no adecua los VMA hasta en 60 días calendarios.
El usuario No Doméstico (UND) tiene que adecuarse a la norma e implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales eficiente, para así reducir el exceso de contaminantes. Además, si está excediendo con alguno(s) de los parámetros debe realizar la muestra de parte para corroborar que ya no exceda los VMA, comunicando previamente a la EPS.